C. DIRECTORES DE ESCUELA ZONA 12T
Derivado de las Disposiciones aplicables a la Acreditación de Estudios y
en base al Art. 696, el cual hace mención sobre el examen que se debe aplicar
al alumno que se encuentra en riesgo de reprobar, el cual debe ser
elaborado por el docente con el propósito de que el alumno logre su
recuperación y se evite la deserción.
Este examen debe abarcar del Bloque II hasta el Bloque V y contendrán
los aprendizajes relevantes de cada Bloque.
Esta evaluación de recuperación debe aplicarse 15 días antes de la aplicación
del V bloque y el V bloque, beberá aplicarse 15 días antes de finalizar el
ciclo escolar.
NOTA: El examen de recuperación solo se les aplicará a los Jóvenes en
riesgo
El
examen bimestral se aplicara normalmente...
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